Micelio
Auto6 de julio de 2026

A-846 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. VINCULAR al presente tr�mite de revisi�n a la entidad deportiva de afiliaci�n, en su condici�n de organismo deportivo al que se encuentra vinculado el agenciado y con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIF�QUESELE este auto, junto con copia del escrito de tutela, de las contestaciones y de las decisiones de instancia, para que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acci�n y ejerza su derecho de defensa, t�rmino que coincide con el previsto en el resolutivo
  2. quinto. de esta providencia.
  3. SEGUNDO. PONER EN CONOCIMIENTO de la entidad vinculada en el numeral anterior la actuaci�n surtida en las instancias, para los efectos del saneamiento de la nulidad por indebida integraci�n del contradictorio, advirti�ndole que, si dentro del t�rmino del traslado no la alega, esta quedar� saneada y el proceso continuar� su curso.
  4. TERCERO. DECRETAR , como medida provisional, con fundamento en el art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, que el Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, reanude provisionalmente el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensi�n del se�or El agenciado y contin�e efectu�ndolo de manera ininterrumpida hasta que se adopte una decisi�n de fondo en el tr�mite de la presente acci�n de tutela. Para efectos de la ejecuci�n de esta orden, LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� certificar, dentro del mismo t�rmino, la fecha exacta en que ces� el pago de los aportes. Determinada dicha fecha, la entidad deber� asumir provisionalmente las cotizaciones correspondientes al periodo de interrupci�n, sin que esta determinaci�n implique reconocimiento definitivo de derecho alguno, ni prejuzgamiento sobre la controversia sometida a revisi�n. LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Secretar�a General de esta Corporaci�n dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de la presente providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO) que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto, remita: i) copia �ntegra del acto administrativo individual mediante el cual se dispuso el retiro del agenciado del Programa Deportista Apoyado, con sus constancias de notificaci�n y la indicaci�n de los recursos procedentes o, en su defecto, informe expresa y motivadamente si dicho acto no existe; ii) copia de las actas del Comit� Evaluador y de Disciplina en las que se haya examinado la situaci�n del deportista; iii) certificaci�n del historial de vinculaci�n del agenciado al programa desde mayo de 2017, con detalle de los est�mulos pagados y de los aportes efectuados, precisando la fecha exacta y el fundamento de la suspensi�n de los pagos; iv) copia del plan de entrenamiento del deportista y de sus evaluaciones de rendimiento de los a�os 2023, 2024 y 2025, incluido el informe del metod�logo referido en el oficio 400.2926-2025; v) copia de las Resoluciones SG-IND No. 368 de 2018, SG-IND No. 1265 de 2019, SG-IND No. 178 de 2024 e IND-SG-0055 de 2025, con indicaci�n expresa de cu�l de ellas sirvi� de fundamento normativo al retiro; vi) informe sobre si, previo al retiro, se valor� la condici�n de discapacidad intelectual y la situaci�n de salud mental del deportista, y si se consideraron ajustes razonables o l�neas alternativas de apoyo; y vii) relaci�n anonimizada de los deportistas con clasificaci�n T20 o equivalente que integran o integraron el programa entre 2023 y 2025, con indicaci�n de su permanencia o retiro.
  6. QUINTO. ORDENAR a la entidad deportiva de afiliaci�n �que, dentro del mismo t�rmino se�alado en el numeral anterior, informe y certifique: i) las condiciones en que postul� al se�or genciado al Programa Deportista Apoyado; ii) las novedades reportadas a LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO respecto de su situaci�n deportiva y de salud; y iii) el plan de entrenamiento y acompa�amiento dispuesto para el deportista durante los a�os 2024 y 2025.
  7. SEXTO. ORDENAR a Coosalud EPS y a la IPS Oportunidad de Vida S.A.S. que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n del presente auto: i) certifiquen el estado actual de afiliaci�n del agenciado; ii) alleguen la historia cl�nica actualizada; e iii) informen sobre la continuidad, adherencia y efectos del tratamiento psiqui�trico prescrito, incluyendo concepto del m�dico tratante acerca de la incidencia de la patolog�a y de la medicaci�n en la concentraci�n y el rendimiento f�sico-deportivo del paciente. S�PTIMO. ORDENAR a la Gobernaci�n del Departamento correspondiente que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto: i) informe si dio respuesta al derecho de petici�n del 19 de septiembre de 2025 y allegue copia de la misma; ii) se pronuncie sobre los hechos de la presente acci�n; y iii) informe sobre las pol�ticas departamentales de apoyo al deporte de las personas con discapacidad y su articulaci�n con la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
  8. OCTAVO. REQUERIR a la Oficina del Sisb�n del Departamento Administrativo de Planeaci�n local para que, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto: i) allegue respuesta de fondo sobre los hechos de la presente acci�n; y ii) certifique la clasificaci�n vigente del agenciado y de su n�cleo familiar en el Sisb�n IV. As� mismo, ORDENAR a la Secretar�a General efectuar el DESGLOSE del archivo digital denominado �008_008RespuestaSisben.pdf�, aportado por la Oficina del Sisb�n de Santiago de Cali, que obra en el expediente digital T-11.875.507 en dos oportunidades (consecutivos 5, de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.