Auto6 de julio de 2026
A-846 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. VINCULAR al presente tr�mite de revisi�n a la entidad deportiva de afiliaci�n, en su condici�n de organismo deportivo al que se encuentra vinculado el agenciado y con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIF�QUESELE este auto, junto con copia del escrito de tutela, de las contestaciones y de las decisiones de instancia, para que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acci�n y ejerza su derecho de defensa, t�rmino que coincide con el previsto en el resolutivo
- quinto. de esta providencia.
- SEGUNDO. PONER EN CONOCIMIENTO de la entidad vinculada en el numeral anterior la actuaci�n surtida en las instancias, para los efectos del saneamiento de la nulidad por indebida integraci�n del contradictorio, advirti�ndole que, si dentro del t�rmino del traslado no la alega, esta quedar� saneada y el proceso continuar� su curso.
- TERCERO. DECRETAR , como medida provisional, con fundamento en el art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, que el Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, reanude provisionalmente el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensi�n del se�or El agenciado y contin�e efectu�ndolo de manera ininterrumpida hasta que se adopte una decisi�n de fondo en el tr�mite de la presente acci�n de tutela. Para efectos de la ejecuci�n de esta orden, LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� certificar, dentro del mismo t�rmino, la fecha exacta en que ces� el pago de los aportes. Determinada dicha fecha, la entidad deber� asumir provisionalmente las cotizaciones correspondientes al periodo de interrupci�n, sin que esta determinaci�n implique reconocimiento definitivo de derecho alguno, ni prejuzgamiento sobre la controversia sometida a revisi�n. LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Secretar�a General de esta Corporaci�n dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO) que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto, remita: i) copia �ntegra del acto administrativo individual mediante el cual se dispuso el retiro del agenciado del Programa Deportista Apoyado, con sus constancias de notificaci�n y la indicaci�n de los recursos procedentes o, en su defecto, informe expresa y motivadamente si dicho acto no existe; ii) copia de las actas del Comit� Evaluador y de Disciplina en las que se haya examinado la situaci�n del deportista; iii) certificaci�n del historial de vinculaci�n del agenciado al programa desde mayo de 2017, con detalle de los est�mulos pagados y de los aportes efectuados, precisando la fecha exacta y el fundamento de la suspensi�n de los pagos; iv) copia del plan de entrenamiento del deportista y de sus evaluaciones de rendimiento de los a�os 2023, 2024 y 2025, incluido el informe del metod�logo referido en el oficio 400.2926-2025; v) copia de las Resoluciones SG-IND No. 368 de 2018, SG-IND No. 1265 de 2019, SG-IND No. 178 de 2024 e IND-SG-0055 de 2025, con indicaci�n expresa de cu�l de ellas sirvi� de fundamento normativo al retiro; vi) informe sobre si, previo al retiro, se valor� la condici�n de discapacidad intelectual y la situaci�n de salud mental del deportista, y si se consideraron ajustes razonables o l�neas alternativas de apoyo; y vii) relaci�n anonimizada de los deportistas con clasificaci�n T20 o equivalente que integran o integraron el programa entre 2023 y 2025, con indicaci�n de su permanencia o retiro.
- QUINTO. ORDENAR a la entidad deportiva de afiliaci�n �que, dentro del mismo t�rmino se�alado en el numeral anterior, informe y certifique: i) las condiciones en que postul� al se�or genciado al Programa Deportista Apoyado; ii) las novedades reportadas a LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO respecto de su situaci�n deportiva y de salud; y iii) el plan de entrenamiento y acompa�amiento dispuesto para el deportista durante los a�os 2024 y 2025.
- SEXTO. ORDENAR a Coosalud EPS y a la IPS Oportunidad de Vida S.A.S. que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n del presente auto: i) certifiquen el estado actual de afiliaci�n del agenciado; ii) alleguen la historia cl�nica actualizada; e iii) informen sobre la continuidad, adherencia y efectos del tratamiento psiqui�trico prescrito, incluyendo concepto del m�dico tratante acerca de la incidencia de la patolog�a y de la medicaci�n en la concentraci�n y el rendimiento f�sico-deportivo del paciente. S�PTIMO. ORDENAR a la Gobernaci�n del Departamento correspondiente que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto: i) informe si dio respuesta al derecho de petici�n del 19 de septiembre de 2025 y allegue copia de la misma; ii) se pronuncie sobre los hechos de la presente acci�n; y iii) informe sobre las pol�ticas departamentales de apoyo al deporte de las personas con discapacidad y su articulaci�n con la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
- OCTAVO. REQUERIR a la Oficina del Sisb�n del Departamento Administrativo de Planeaci�n local para que, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto: i) allegue respuesta de fondo sobre los hechos de la presente acci�n; y ii) certifique la clasificaci�n vigente del agenciado y de su n�cleo familiar en el Sisb�n IV. As� mismo, ORDENAR a la Secretar�a General efectuar el DESGLOSE del archivo digital denominado �008_008RespuestaSisben.pdf�, aportado por la Oficina del Sisb�n de Santiago de Cali, que obra en el expediente digital T-11.875.507 en dos oportunidades (consecutivos 5, de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.